Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si en supuestos de solicitudes de traslado a España, formalizadas en Embajadas y Consulados, para hacer posible la presentación de una solicitud de protección internacional, resultan de aplicación los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional establecidas en el Reglamento Dublín.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
Resumen: En interpretación del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, si bien no procede el abono de intereses de demora durante el periodo de tiempo transcurrido entre la presentación de la autoliquidación y el reconocimiento de la devolución solicitada por conversión de los activos por impuestos diferidos (DTAs) como crédito exigible frente a la Hacienda pública, sin embargo, una vez reconocido el importe de la devolución a que tiene derecho el obligado tributario, procederá el devengo de intereses de demora. Determinado el importe de la devolución, el dies a quo del cómputo del plazo en que se devengan tales intereses será, en el caso examinado, el de la resolución del órgano económico-administrativo que fijó el importe de la devolución a que tenía derecho del obligado tributario.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si la documentación obtenida durante la práctica de un registro llevado a cabo en virtud de una autorización judicial para entrada y registro en el domicilio de un contribuyente que ha sido solicitada en el curso de un procedimiento inspección que abarcaba unos concretos ejercicios fiscales (2016 y 2017) puede por mor de la doctrina del hallazgo casual, abarcar y dar cobertura a que la documentación obtenida en relación a otros ejercicios fiscales sirva de fundamento para liquidar y en consecuencia sancionar en relación a ese ejercicio. Plantea idénticas cuestiones que el recurso de casación n.º 1209/2024.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las sociedades mercantiles públicas a las que les resulta de aplicación la LTAIBG en virtud de su artículo 2.1.g), la interpretación del artículo 14.1.h) LTAIBG -referido al perjuicio a los intereses económicos y comerciales- debe modularse en razón a su consideración de sociedades mercantiles que compiten con otras en el mercado y que cotizan en bolsa.
Resumen: Las cuestiones planteadas en el recurso que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar, (i) si es o no posible que la CNMC, en las revisiones periódicas de parámetros, module, modifique o excepcione la Metodología aprobada por ella misma, en particular, la "fecha de referencia" para la realización del Test; y (ii) si la CNMC, en las revisiones periódicas de parámetros del ERT, puede no aplicar los últimos datos de costes comerciales reportados por TESAU hasta tanto la CNMC audite dichos datos.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en ratificar, confirmar o, en su caso, complementar la jurisprudencia existente en relación con la procedencia de invocar la cosa juzgada material como basamento para la desestimación de un recurso dirigido contra una ordenanza municipal que, anteriormente había sido confirmada por el mismo órgano jurisdiccional, sin tomar en consideración la nueva doctrina jurisprudencial invocada por el recurrente con el argumento de que no existía entonces.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es o no posible extender los efectos de la responsabilidad solidaria del pago de una sanción, en este caso como armador de un barco, a efectos de determinar el reintegro de una subvención concedida a dicho armador, con independencia de su participación en la infracción o la conducta de la empresa respecto de aquel procedimiento sancionador.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en precisar si, a efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 LISD en la base imponible por causa de la transmisión de participaciones "ínter vivos" de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 LIP, es admisible que el requisito de tener persona contratada para que se considere que la entidad cuyas participaciones se transmiten y se dedica al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica, sea cumplido por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia en materia de cotización a la Seguridad Social por tener interés casacional determinar, en el caso de una compañía aérea cuyo personal de vuelo se desplaza al realizar sus servicios por varios Estados miembros de la Unión Europea, determinar si la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige -mientras no haya transcurrido o deba darse por finalizado el periodo transitorio previsto en el artículo 87 bis del Reglamento n.º 883/2004 - atender de modo prioritario y vinculante por la Administración de la Seguridad Social y por los órganos jurisdiccionales nacionales a lo que resulte de un certificado A1, antes denominado E 101, emitido en su caso por las autoridades de Seguridad Social de otro Estado miembro si no se ha seguido y finalizado sobre tal certificado el procedimiento ordenado en el actual artículo 76.6 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril.